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Exigen al TSE derogar acuerdo que limitaría la transparencia de las elecciones generales

Derogar el acuerdo  319-2019, apegarse a la normativa legal vigente y promover condiciones que faciliten la transparencia, el acceso a la información y la confianza en el proceso electoral, solicitó el consorcio de organizaciones de sociedad civil Mirador Electoral, al Tribunal Supremo Electoral (TSE).

La máxima autoridad en materia electoral, emitió el acuerdo 319-2019, mediante el cual ordena que una vez cerrada la votación y previo al escrutinio de las elecciones, las Juntas Receptoras de Votos, los fiscales y los alguaciles designados deberán entregar al Presidente los teléfonos celulares y aparatos electrónicos que posean en ese momento, artefactos que serán devueltos al momento de entregarles la certificación de las actas del escrutinio.

Acuerdo TSE

Para el Mirador Electoral, esa decisión limita la apertura y la transparencia que debe existir en todo proceso electoral y viola el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantiza la libre emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. La constitución establece que este derecho no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.

La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) también se pronunció al respecto por medio de un comunicado de prensa, señala que dicho acuerdo no solo limita la libertad de expresión y el acceso a las tecnologías de la información, sino que se introduce un procedimiento que no esta establecido previamente en el ley.

PDH

Para la oficina del ombudsman, dicha medida puede afectar los derechos de los partidos políticos de denunciar ante el TSE, cualquier anomalía de la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las actuaciones que vulneran las normas y principios de la legislación electoral y de partidos políticos.

Según el acuerdo del TSE, dicha disposición se adoptó en prevención a la eventual producción de incidentes lamentables de conformidad con el artículo 232 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos