A cuatro días del mes de diciembre donde los guatemaltecos que estan bajo dependencia de un patrono (Sector Privado) o Estatal gozaran de un beneficio que establece el decreto 76-78 del Congreso de la República
Según el Artículo 1o. Dice que Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto
de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos
devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.
El Aguinaldo
Es un derecho irrenunciable que por ley le corresponde a todo trabajador del sector público o privado que tiene una relación laboral por medio la prestación de sus servicios, con el fin de que los guatemaltecos afronten los gastos de fin de año tales como las vacaciones y los gastos de útiles escolares.
El Aguinaldo segun lo establece la ley reguladora del decreto mencionado dice que esta retribución el patrono puede hacer el 50% en los pirmeros quince días del mes de diciembre y el otro 50% en los primeros 15 días del mes de enero (art 2o.)
Las empresas que cubren el 100% en el mes de diciembre no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero
Aunque los guatemaltecos con el fin de recreación, adquisición o pago de deudas ya tienen un compromiso creado con esta retribución.